Hola a todos, hace poco hable con Abstracto sobre la posibilidad de modificar las normas del foro y me dijo que le parecia bien que presentara un proyecto, esto fue lo que el dijo:
"cada subforo tiene diferente normal. de hecho en algunos deberia de estar una chincheta creada por komkal.
pero si quieres creala como proyecto para que se modifique entre todos"Bueno, a continuacion publico el proyecto que hice, pero primero les dejo un link para que lo descarguen
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Espero su opinión. (***EDITO: Cuando me refiero a oir opiniones de los demas lo hago respecto al proyecto y a la necesidad de modificar las normas y por qué. Esta parte entre parentesis no estaba en el mensaje original***)
Reglamento de la Comunidad Underground Hispana.
Los Administradores, Moderadores Globales, Moderadores y Usuarios de la Comunidad Underground Hispana han aprobado el siguiente reglamento:
Sección I: “De la Comunidad Underground Hispana”
Capítulo Único
Artículo 1°.- La Comunidad Underground Hispana (en adelante la CUH) es el espacio dedicado al debate, la enseñanza, el aprendizaje y toda otra forma de difusión del conocimiento, sobre todo lo relacionado a la materia informática y toda otra materia que pueda relacionarse con esta de acuerdo a la costumbre.
Artículo 2°.- La CUH, con excepción de los Administradores, jamás será patrimonio de usuario o grupo de usuarios alguno.
Sección II: “De los Usuarios”
Capítulo I: Registro
Artículo 3°.- Podrán registrarse como usuarios de la CUH todas las personas físicas que cuenten con la libre administración de sus bienes en su país de residencia.
Artículo 4°.- Las personas físicas no comprendidas en el artículo anterior podrán registrarse siempre que cuenten con el consentimiento de alguno de sus representantes legales.
Artículo 5°.- Por el hecho de registrarse, los usuarios aceptan totalmente el presente reglamento, y se obligan a cumplir con sus disposiciones bajo pena de ser sancionados de la manera que más adelante se expresará.
Todos los usuarios en el momento que quieran podrá borrar sus cuentas en la CUH, pero seguirán siendo responsables por todas las acciones que hubieran efectuado mientras estuvieren registrados.
Capítulo II: Clases de usuarios
Artículo 6º.- Todos los usuarios son iguales entre si no reconociéndose otra distinción entre ellos sino la de los talentos o las virtudes.
Artículo 7º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los usuarios, dependiendo de su actividad en la CUH, serán denominados “Recién llegado”, “Miembro”, “Habitual”, “Colaborador”, “Gran Colaborador”.
Artículo 8º- Recibirá la denominación de “Recién llegado” todo usuario desde el momento que se registra en la CUH, hasta que cumple con los requisitos para ser denominado “Miembro”.
Artículo 9º- Recibirá la denominación de “Miembro” todo usuario con un mínimo de 50 mensajes publicados en la CUH y hasta tanto no cumpla con los requisitos para ser denominado “Habitual”.
Artículo 10º- Recibirá la denominación de “Habitual” todo usuario con un mínimo de 150 mensajes publicados en la CUH y hasta tanto no cumpla con los requisitos para ser denominado “Colaborador”.
Artículo 11º- Recibirá la denominación de “Colaborador” todo usuario con un mínimo de 400 mensajes publicados en la CUH y hasta tanto no cumpla con los requisitos para ser denominado “Gran Colaborador”.
Artículo 12º- Recibirá la denominación de “Gran Colaborador” todo usuario con un mínimo de 1000 mensajes publicados en la CUH.
Artículo 13º- Ningún usuario podrá recibir más de una denominación, y recibirá la correspondiente a la cantidad de mensajes publicados en la CUH, según lo establecido en los artículos 7º a 12º.
Capítulo III: Moderadores Globales y Moderadores
Artículo 14º- El “Moderador Global” y el “Moderador” es aquel usuario designado para hacer cumplir el presente reglamento con los deberes y las facultades que más adelante se expresarán.
Artículo 15º- El “Moderador Global” es aquel usuario encargado de hacer cumplir el presente reglamento teniendo competencia dentro de toda la CUH.
Artículo 16º- Podrá ser “Moderador Global” todo usuario, mayor de edad en su país de residencia, que reciba la denominación de “Gran Colaborador”, que tenga una antigüedad mínima de un año y medio en la CUH y que, a juicio de los Administradores, cuente con el respaldo que asegure su permanencia en dicha función.
Artículo 17º- El “Moderador” es aquel usuario encargado de hacer cumplir el presente reglamento teniendo competencia en secciones específicas dentro de la CUH.
Artículo 18º- Podrá ser “Moderador” todo usuario, mayor de edad en su país de residencia, que reciba la denominación de “Colaborador”, que tenga una antigüedad mínima de un año en la CUH y que, a juicio de los Administradores, cuente con el respaldo que asegure su permanencia en dicha función.
Artículo 19º- Todo “Moderador Global” así como todo “Moderador”, dentro de su competencia, podrá eliminar, editar, o mover los mensajes publicados en la CUH por otros usuarios cuando aquellos no cumplan con el presente reglamento. Podrá asimismo banear temporalmente a un usuario cuando este cometa una violación grave al presente reglamento; o en su caso, banearlo definitivamente si la violación ha sido gravísima.
Artículo 20º- Para los casos del artículo anterior, tanto el “Moderador Global” como el “Moderador” deberá dejar constancia, en el acto, de la disposición del presente reglamento que ha sido violada, o que dispone la adopción de la medida que se ha tomado.
En caso de no cumplirse con esta disposición, o en caso de que la norma en la que se funda la adopción de la medida no justificare la misma, el usuario afectado podrá, y sin perjuicio de otras que le presente reglamento o las ordenanzas de las secciones de la CUH le confiera, ejercer las acciones dispuestas en los artículos 43 a 55.
Capítulo IV: Derechos, deberes y garantías
Artículo 21º- Los usuarios de la CUH tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Ninguno puede ser privado de estos derechos sino conforme a las disposiciones que se establecen por razones de interés general. El derecho a la protección en el dice de la vida no admitirá limitación ni privación alguna.
Artículo 22º- Las acciones de los usuarios que de ningún modo atacan el presente reglamento ni afectan a otro u otros usuarios, están exentas de la autoridad de los “Moderadores Globales” y de los “Moderadores”.
Ningún usuario será obligado a hacer lo que el presente reglamento no manda, ni privado de lo que este no prohíbe.
Artículo 23º- La computadora de cada usuario es un sagrado inviolable, nadie podrá entrar en ella por ningún medio y bajo ninguna circunstancia sin el consentimiento de aquel.
Artículo 24º- Todo “Moderador Global”, todo “Moderador” y todo miembro del Tribunal de Conducta es responsable frente a este reglamento, de la más pequeña agresión contra los derechos de los usuarios, así como por separarse del orden de proceder que en este se establezca. Todo “Moderador Global”, todo “Moderador” y todo miembro del Tribunal de Conducta no podrá dejar de fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia del presente reglamento.
Artículo 25º- Todos los cultos religiosos son libres en la CUH, esta no sostiene religión alguna.
Artículo 26º- Toda correspondencia de los usuarios, sea esta de la especie que sea, es inviolable y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación.
Artículo 27º- Es enteramente libre en toda materia, la comunicación de pensamientos por cualquier forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el usuario autor con arreglo al presente reglamento por los abusos que cometiere.
Artículo 28º- Todo usuario tiene derecho de petición para ante los administradores, cualquier otra autoridad prevista en este estatuto y cualquier otro usuario.
Artículo 29º- El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, son reconocidos y protegidos por el presente estatuto.
Artículo 30º- La minoridad contará con una protección especial dentro de la CUH, para esto todos los usuarios se abstendrán de realizar cualquier acción que pudiere afectar la higiene moral y/o física de los usuario menores de edad. Queda prohibida la publicación de cualquier material de carácter pornográfico, o contrario a la moral o a las buenas costumbres, salvo en una sección específica creada dentro de la CUH a tales efectos; los menores de edad no podrán ingresar a esa sección.
Artículo 31º- Queda prohibido a todo usuario la realización de Spam dentro de la CUH. A los efectos del presente estatuto se considera Spam a todo mensaje publicado en los foros CUH de carácter publicitario, o que sea publicado con ánimo de lucro o que sin reunir los caracteres anteriores sea publicado en más de dos veces por el mismo o diferentes usuarios; o los mensajes personales que tengan contenido publicitario o muestren ánimo de lucro y que no hayan sido solicitados por el receptor
Artículo 32º- Toda norma, disposición u ordenanza no será obligatoria hasta tanto sea publicada dentro de la sección correspondiente en la CUH y alcanzará sólo a las acciones de los usuarios posteriores a dicha publicación. La costumbre no constituye norma obligatoria para los usuarios sino en los casos en que el presente reglamento se remita a ella. Las ordenanzas o disposiciones de las diferentes secciones de la CUH en ningún caso podrán remitirse a la costumbre.
Artículo 33º- La enumeración de los derechos, deberes y garantías hecha por el presente estatuto, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana.
Sección III: “De la Organización”
Capítulo I: Los diferentes foros.
Artículo 34º- La CUH estará compuesta por los siguientes foros:
A) Foros De Consulta General
B) Phreaking, Hacking y Seguridad
C) Hack Novato
D) Sistemas Operativos
E) Programación
F) Artes Gráficas
G) Área Técnica
H) Programas
I) Multimedia Y Divx
J) Entretenimiento Y sitios de interés
Artículo 35º- La denominación y cantidad de los foros podrá ser modificada por acuerdo entre todos los “Moderadores Globales” y los “Moderadores”, o por la simple voluntad de los Administradores.
Artículo 36º- Todos los foros, en su conjunto, serán supervisados por al menos un “Moderador Global”.
Capítulo II: Las diferentes secciones.
Artículo 37º- Dentro de cada Foro de la CUH podrán haber diferentes secciones, cuya creación, supresión, denominación, temática y ordenanzas de funcionamiento interno serán dispuestas por acuerdo entre todos los “Moderadores Globales” y los “Moderadores”, o por la simple voluntad de los Administradores.
Artículo 38º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las secciones dentro de la CUH serán las siguientes:
A) Dentro de “Foros De Consulta General”:
1) Novedades
2) Dudas, Comentarios Y Sugerencias
3) Top 100
4) Off-Topic
5) Revista E-Zine
B) Dentro de “Phreaking, Hacking y Seguridad”:
1) HacK GeneraL
2) Phreaking
3) Bug y Exploits
C) Dentro de “Hack Novato”:
1) Hack para newbies
2) Todo Messenger
3) Troyanos y virus
D) Dentro de “Sistemas Operativos”:
1) Windows y otros sistemas operativos no libres
2) Sistemas operativos libres.
E) Dentro de “Programación”:
1) Programación
2) Programación para webmasters
F) Dentro de “Artes Gráficas”:
1) Diseño Gráfico
G) Dentro de “Área Técnica”:
1) Networking & Wireless
2) Overclocking, Refrigeración y demás
3) Hardware
4) Electrónica Y Robótica
H) Dentro de “Programas”:
1) Software
2) Cracks & Serialz
3) P2p, Bittorrent, Elinks
I) Dentro de “Multimedia Y Divx”:
1) Juegos PC Y Consolas
2) Mp3
3) Multimedia
4) Películas Divx
J) Dentro de “Entretenimiento Y sitios de interés”:
1) Juegos, Humor y Adultos. (Diversión)
2) Paginas Webs Recomendadas
3) Videos
Artículo 39º- Cada sección de la CUH será supervisada por al menos un “Moderador”.
Capítulo III: Las ordenanzas de funcionamiento interno.
Artículo 40º- Se entiende por ordenanza de funcionamiento interno de las diferentes secciones, aunque se las denomine de otra manera, a aquellas normas especiales que se dictaren para ordenar la conducta de los usuarios dentro de ellas y así asegurar su correcto funcionamiento. Estas ordenanzas tendrán fuerza obligatoria sólo dentro de la sección para la cual fueron creadas.
Artículo 41º- Las ordenanzas de funcionamiento interno de las diferentes secciones, en ningún caso podrán contravenir las disposiciones del presente reglamento, ni disminuir, menoscabar, ni suprimir, los derechos que este reconoce a los usuarios de la CUH.
Artículo 42º- A diferencia del presente reglamento, las ordenanzas de funcionamiento interno podrán ser creadas, modificadas o suprimidas por acuerdo entre todos los “Moderadores Globales” y los “Moderadores”, o por la simple voluntad de los Administradores.
Capítulo IV: El Tribunal de Conducta.
Artículo 43º- El tribunal de Conducta es el órgano de la CUH encargado de supervisar la actividad de los “Moderadores Globales” y de los “Moderadores”, de resolver los conflictos que se plantearen entre estos y los demás usuarios, y de decidir sobre la anti reglamentariedad de las ordenanzas de funcionamiento interno de las diferentes secciones de la CUH.
Artículo 44º- El Tribunal de Conducta estará integrado por tres usuarios de la CUH, mayores de edad en su país de residencia, que reciban la denominación de “Habitual” ó “Colaborador” y que tengan una antigüedad no inferior a un año y medio.
Artículo 45º- La integración del Tribunal de Conducta se renovará por tercios cada cuatro meses, debiendo cesar en ese momento el miembro con mayor antigüedad en dicha función, en caso de empate entre uno o más miembros cesará el de mayor antigüedad en la CUH. Para poder volver a ser miembro del Tribunal de Conducta, el usuario que ha cesado deberá esperar al menos un año desde que ha dejado de cumplir funciones.
Artículo 46º- La designación de cada miembro del Tribunal de Conducta se realizará a través de voto universal entre todos los usuarios de la CUH. El voto no es obligatorio.
Artículo 47º- Existirán seis usuarios suplentes para los miembros del Tribunal de Conducta, que actuarán en caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los miembros del mismo. Los suplentes deberán reunir las mismas condiciones que los miembros titulares, su designación se realizará según lo dispuesto en el artículo anterior y el orden de prelación se establecerá según la cantidad de votos obtenidos, en orden descendiente.
Artículo 48º- El Tribunal de Conducta tendrá competencia para supervisar la actividad de los “Moderadores Globales” y de los “Moderadores”, haciendo a estos las observaciones que estimare necesarias o imponiéndoles, en su caso, las sanciones que el presente reglamento establece.
Artículo 49º- El Tribunal de Conducta actuará únicamente a solicitud de parte, pudiendo actuar de oficio sólo en los casos en que se vean vulnerados derechos de los usuarios menores de edad.
Artículo 50º- Cuando se solicitara su intervención, el Tribunal de Conducta escuchará a las partes por su orden, en primer lugar el denunciante y en segundo lugar el denunciado; recabará toda la prueba que estimare necesaria y por mayoría de sus integrantes emitirá una decisión fundada en un plazo no superior a veinte días, vencido dicho plazo se entenderá que se ha negado la solicitud del denunciante. La decisión del Tribunal de Conducta tendrá carácter inapelable.
Artículo 51º- Podrá procederse a la revisión de las decisiones del Tribunal de Conducta siempre que se descubra que en ellas ha existido dolo, fraude o mala fe, siempre que no hayan pasado mas de doce meses desde que dicha decisión fue tomada. En la revisión entenderá el Tribunal de Cuentas, que será integrado a esos efectos por los tres primeros suplentes.
Artículo 52º- Todo usuario que se vea afectado en su interés directo, personal y legítimo por una ordenanza de funcionamiento interno de alguna sección de la CUH podrá pedir la declaración de anti reglamentariedad ante el Tribunal de Conducta.
Artículo 53º- El usuario que hiciera ejercicio de la acción mencionada en el artículo anterior deberá en su solicitud señalar los derechos reconocidos por el presente reglamento que a su juicio han sido vulnerados por la ordenanza de funcionamiento interno, así como todos los argumentos que considerase pertinentes; no pudiendo invocar nuevas razones ni derechos vulnerados por la misma norma una vez que ha efectuado la solicitud.
Artículo 54º- La decisión del Tribunal de Conducta que declarare anti reglamentaria una ordenanza de funcionamiento interno, volverá a esta inaplicable respecto del usuario que la ha solicitado; en ningún caso la derogará.
Artículo 55º- Si se presentare ante el Tribunal de Conducta una denuncia sobre un conflicto entre un “Moderador Global” o un “Moderador” y un miembro del Tribunal de Conducta, se procederá a la integración de este con los tres primeros suplentes, quienes resolverán sobre el caso concreto.
Sección IV: “De las sanciones a los usuarios”
Capítulo I: Generalidades.
Artículo 56º- Los usuarios sólo podrán ser sancionados si cometiesen alguna de las conductas que se describen en los artículos siguientes y con las penas que allí se indiquen. Los “Moderadores Globales” y los “Moderadores” se limitarán a aplicarlas en la forma y con la severidad que se indica, no pudiendo crear nuevas sanciones, ni castigar conductas no reprobadas por el presente reglamento, ni castigar conductas con una pena mayor a la que se establece.
Artículo 57º- No existirá conducta sancionable, sanción ni pena, sin previa norma que la establezca. Las normas que establezcan sanciones dentro de la CUH nunca tendrán carácter retroactivo.
Capítulo II: Las Faltas.
Artículo 58º- Prohíbese la publicación de datos personales si se hiciera con la intención de obtener algún beneficio especial respecto al que podrían obtener el resto de los usuarios de la CUH que no hicieran dicha publicación. Se consideran datos personales, a los efectos de esta disposición, la dirección donde se reside, nombres, apellidos, código postal, número telefónico, y cuentas de correo electrónico.
Artículo 59º- Prohíbese publicar mensajes que desvíen la temática original del tema dentro del cual se publica.
Artículo 60º- Prohíbese publicar mensajes sobre temas que han sido puestos a consideración de la CUH con anterioridad.
Artículo 61º- Prohíbese publicar nuevos mensajes dentro de temas que no han recibido nuevas respuestas por un período no inferior a seis meses.
Artículo 62º- Prohíbese introducir seriales dentro de los mensajes que se publiquen en la CUH.
Artículo 63º- Cuando un “Moderador Global” o un “Moderador” advirtiese que un usuario ha contravenido las prohibiciones dispuestas en los artículos 45º a 48, se limitará a observar mediante mensaje personal al usuario contraventor y editará o, en su caso, eliminará el mensaje en que este ha realizado la conducta prohibida.
Capítulo III: Las faltas graves
Artículo 64º- Todo aquel que cometiere una misma falta en más de cuatro oportunidades será castigado con un banneo temporal de dos días por cada falta cometida. En caso de reincidencia el banneo temporal podrá elevarse hasta cuatro días por cada falta cometida, teniendo en cuanta los antecedentes del usuario.
Artículo 65º- Todo aquel que publicare pornografía, o cualquier material contrario a la moral o a las buenas costumbres fuera de la sección de la CUH destinada a tales efectos será castigado con diez días de banneo temporal.
Artículo 66º- El que enviara, o intentara enviar por mensaje privado, a un menor de edad, pornografía o material contrario a la moral o las buenas costumbres será castigado con un banneo temporal entre treinta y cuarenta y cinco días. Nadie podrá eximirse en que el menor de edad destinatario del mensaje ha solicitado ese material, ni en el hecho de que se desconocía la minoridad del destinatario.
Artículo 67º- El que a través de engaños induciere a otros usuarios a descargar archivos de la red que contengan virus, spam, spyware, malware o cualquier otro contenido no deseado por aquellos será castigado con diez días de banneo temporal. Si la acción descripta en este artículo ha causado graves daños a un grupo importante de usuarios de la CUH la pena podrá elevarse hasta treinta días.
Artículo 68º- El que a través de un mensaje publicado en la CUH, mediante ofensas comprometiera en honor de un usuario será castigado con un banneo temporal entre cinco y treinta días, atendidas las circunstancias del caso. Esta sanción será aplicable sólo a solicitud del usuario que ha sido ofendido en forma directa y personal. En este caso el “Moderador Global” o el “Moderador” que impusiera la sanción, deberá dejar constancia de ella en el mensaje que ha dado lugar a la adopción de la medida, junto con una copia de la solicitud del usuario ofendido en forma directa y personal.
El usuario al que se le imputa la comisión de esta falta grave podrá exonerarse de la imposición de la pena si demostrase que sus dichos son ciertos.
Capítulo IV: Las Faltas Gravísimas.
Artículo 69º- El que en un mismo acto cometiere más de dos faltas graves será castigado con un banneo definitivo.
Artículo 70º- El que a través de un mensaje publicado en la CUH, mediante ofensas comprometiera en honor de un “Moderador Global” o de un “Moderador” será castigado con un banneo temporal entre quince y cincuenta días, atendidas las circunstancias del caso. La reincidencia será castigada con un banneo definitivo.
Artículo 71º- El “Moderador Global” o el “Moderador” que a través de un mensaje publicado en la CUH, mediante ofensas comprometiera el honor de un usuario será castigado con la pérdida de su calidad de tal y un banneo temporal de entre diez y cuarenta días atendidas las circunstancias del caso.
Artículo 72º- En los casos de los artículos 70 y 71, las sanciones serán aplicables sólo a solicitud del usuario afectado directa y personalmente, y se procederá según lo dispuesto en los artículos 43 a 55.
Artículo 73º- El que publicara imágenes de menores de edad, sean del tipo que sean, será castigado con un banneo de hasta treinta días. En caso de reincidencia será castigado con un banneo definitivo.
Sección V: “De la aplicación, interpretación y reforma del presente reglamento”
Capítulo I: Aplicación
Artículo 74º- Los preceptos del presente reglamento que reconocen derechos a los usuarios de la CUH, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a sus autoridades, no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación respectiva, sino que esta será suplida, recurriendo a los fundamentos de las disposiciones análogas.
Capítulo II: Interpretación
Artículo 75º- Cuando el sentido de la disposición es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de una disposición, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma.
Artículo 76º- Las palabras de las disposiciones del presente reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el reglamento las haya definido expresamente para un caso en particular, se les dará a estas el significado correspondiente a dicha definición.
Artículo 77º- Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les dan los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
Capítulo III: Reforma
Artículo 78º- El presente reglamento podrá ser reformado total o parcialmente conforme a los siguientes procedimientos:
a) Por la sola voluntad de los Administradores, que establecerán las reformas que crean oportunas.
b) Por iniciativa de al menos cincuenta usuarios que presentarán un proyecto articulado ante el Tribunal de Conducta quien lo someterá a voto universal entre todos los usuarios en un plazo no inferior a tres meses ni superior a seis meses, estableciendo además las formas y el período durante el cual se extenderá la votación.
Artículo 79º- Para el caso del literal b) del artículo anterior el proyecto, siempre que no fuera reprobado expresamente por alguno de los Administradores, se considerará aprobado si ha votado por sí la mayoría absoluta de usuarios sufragantes siempre que el numero de estos no fuera inferior a ciento cincuenta.